ARCA: el procedimiento para obtener la devolución por compras en el exterior
A partir del 1 de enero, los argentinos que viajaron al exterior pueden iniciar ante ARCA el trámite para recuperar los importes correspondientes a 2025, según la situación fiscal. Aunque el cepo cambiario para personas quedó atrás, el llamado dólar tarjeta sigue vigente y continúa siendo utilizado para consumos fuera del país y para pagar servicios digitales y plataformas.
Cada operación realizada con dólar tarjeta incluye un recargo del 30% sobre el valor del dólar oficial, que se computa como Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, dependiendo del perfil del contribuyente. Esos montos se pagan a ARCA, que habilita la posibilidad de solicitar una devolución parcial. Menos épica que una promo bancaria, pero suma.
De qué se trata la devolución por compras en el exterior
Según la categoría del contribuyente, el trámite para pedir la devolución de percepciones ante ARCA cambia. No es lo mismo ser monotributista que estar en relación de dependencia, y conviene tenerlo claro para no perder plata en el camino.
Monotributistas
Desde el 1 de enero de 2026, los monotributistas pueden solicitar la devolución del dinero retenido por percepciones aplicadas durante 2025. El pedido se realiza de manera online, ingresando al sitio oficial de ARCA, y debe presentarse una solicitud por cada mes en el que hubo retenciones.
El reintegro no es inmediato. El proceso puede demorar varios meses y, en ese lapso, el monto suele actualizarse con intereses. Sin embargo, también puede ocurrir que ARCA detecte inconsistencias en la información presentada. En esos casos, la solicitud pasa a estado “observada” y el contribuyente debe corregir los datos. Si no lo hace, el pedido puede ser rechazado.
ARCA
Otro punto a tener en cuenta es que, si surgen nuevas percepciones mientras el trámite está en curso, la validación puede extenderse aún más. Las retenciones correspondientes a diciembre no figuran de inmediato, ya que los bancos y agentes de percepción las informan más tarde. Por eso, esos pedidos recién se habilitan a partir de mediados de enero.
Empleados en relación de dependencia
Quienes trabajan en relación de dependencia deben gestionar la devolución a través del Siradig, cuyo vencimiento anual es el 31 de marzo. Si el empleado está alcanzado por Ganancias o Bienes Personales, también puede informar las percepciones en la declaración jurada anual, que se presenta en junio.
Si las percepciones no se cargan dentro de los plazos, el empleador no hará la devolución. En ese caso, el reintegro solo puede recuperarse mediante la declaración jurada general, usando el sistema SIAP, dentro del apartado Devoluciones y/o Transferencias. Sí, más vueltas, pero la plata vuelve.
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