Conviene sacar los dólares del colchón?: costos y beneficios del «blanqueo», caso por caso

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Los beneficios y costos de adherir al Régimen Simplificado de Ganancias para “blanquear” los dólares no declarados del colchón no son similares para todos los contribuyentes. Depende de varios factores y básicamente de tres variables: la primera y clave es la magnitud de los dólares no registrados que el contribuyente necesite regularizar y luego la modalidad de trabajo y los ingresos de las personas.

A traves de ejemplos, según las distintas modalidades laborales, Fernando Lopez Chiesa, de Lisicki, Litvin y Abelovich, analizó las consecuencias de optar por el Régimen Simplificado de Ganancias. En ese caso, los contribuyentes quedan exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio por los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 que se liquida en 2026. Tampoco deberán justificar sus consumos.

Los datos para tomar una decisión depende del tipo de contribuyente:

1. Empleados en relación de dependencia

Un empleado en relación de dependencia comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias a partir de un determinado piso: soltero con sueldos brutos superiores a $ 2.280.000 o casado con 2 hijos cuando el sueldo bruto supera $ 3.291.000. En julio vuelven a modificarse estos valores debido a la actualización semestral de las deducciones personales y escalas.

A modo de ejemplo, un empleado soltero con ingresos brutos anuales de $ 40.000.000 deberá abonar en concepto de Impuesto a las ganancias, un valor anual equivalente a $1.070.090,76. Por el contrario, a igual sueldo pero con carga de familia por cónyuge y 2 hijos, lo libera de ingresar el mencionado impuesto.

En este esquema de tributación, el empleador actúa como agente de retención mes a mes, mientras que el empleado debe informar las deducciones a través del formulario SIRADIG ante ARCA (gastos médicos, prepaga, gastos de educación, cargas de familia, etc).

Anteriormente, quienes superaban ciertos ingresos estaban obligados a presentar una declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias que a través de la Resolución General N.º 5531/2024 eliminó esta exigencia a partir del período fiscal 2023. Subsiste la obligación de presentar una declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales si los ingresos brutos anuales, para el período fiscal 2024, asciende a $ 150 millones. Esta obligación subsiste si no están inscriptos o no superan el mínimo no imponible que para el período 2024 es de $ 292.994.964,69. El vencimiento opera el 30/06/2025 y se dispensa de la presentación a aquellos empleados que hayan adherido al régimen especial de pago por adelantado de bienes personales por 5 años (REIBP).

El proyecto de ley enviado al Congreso sobre cambios tributarios no afecta o modifica la carga tributaria para los empleados en relación de dependencia.

2. Monotributistas con empleo en relación de dependencia

Un contribuyente, además de ser empleado, puede desarrollar alguna otra actividad personal -sea comercial o de prestación de servicios- registrada bajo el Régimen de Monotributo. No modifica las obligaciones y el esquema de liquidación como empleado pero deberá abonar únicamente el componente impositivo de la cuota mensual del régimen simplificado, de acuerdo con la categoría correspondiente. Es decir, que al ser empleado y monotributista, no está obligado a abonar la cuota de jubilación y de obra social del Monotributo. A modo de ejemplo, para ingresos intermedios de Monotributo (Categoría F hasta $ 29.374.000) deberá pagar:

  • · Actividad de Servicios: $613.445,45 anuales ($ 51.118,03 x mes)
  • · Actividad de Comercio: $450.613,92 anuales ($ 37.551,16 x mes)

En este caso, por la actividad de Monotributo, el contribuyente puede optar por pasar al Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias, aunque en estas condiciones particulares no resulta conveniente por costos y carga de la estructura administrativa por el pasaje. De aprobarse el proyecto de ley, y ejercida la opción, el contribuyente tendría “blindaje” para el uso de los dólares del colchón o “canuto”.

La persona que está evaluando el traspaso al Régimen de Responsable Inscripto y Declaración Simplificada, debe tener en cuenta que deberá inscribirse en IVA y en Autónomos. Si bien el IVA no es un gasto para el contribuyente, implica ingresar al Fisco el 21% de lo facturado aunque no se haya percibido la cobranza de la factura. El servicio debería cobrarse antes del día 18 del mes siguiente a la facturación para evitar un perjuicio financiero, excepto que se encuentre caracterizado como empresa PYME -Micro y Pequeña- donde gozarán del beneficio de IVA diferido a los 90 días.

Si bien el Régimen Simplificado de Ganancias implica declarar ingresos y gastos, sin necesidad de informar las variaciones del patrimonio ni el monto consumido. Suponiendo una estructura de gastos del 30% del monto facturado, el impuesto a las ganancias sería de $ 421.572 anuales si facturara hasta $ 29.000.000 (Categoría F)

Adicionalmente, deberá desembolsar 5 anticipos a cuenta de a liquidación del impuesto a ingresar el próximo año.

El valor de Autónomos mensual -a Mayo de 2025- es de $ 74.556,83, cuyos valores se actualizan mensualmente.

3. Monotributistas puros (sin relación de dependencia)

En este caso, considerando que se trata, por ejemplo, de un Monotributista con ingresos hasta $ 29 millones (Categoría F), el contribuyente debe abonar la cuota completa del monotributo:

  • · Actividad de Servicios: $1.177.163,40 anuales ($ 98.096,95 por mes)
  • · Actividad de Comercio: $1.014.360,96 anuales ($ 84.530,08 por mes)

Si optara por salir del monotributo y pasarse al régimen general como autónomo, y liquidar por el Sistema de Ganancias simplificado, deberá abonar:

  • · Aportes de autónomos: $894.681,96 anuales
  • * Impuesto a las Ganancias: depende del nivel y la estructura de gastos deducibles. Por ejemplo:

Con gastos equivalente al 10% de lo facturado: $1.049.063,45; con gastos equivalente al 30% de lo facturado: $162.575,06; cuando los gastos superan en ese caso concreto el 45%, no tributa el impuesto a las ganancias.

«La conveniencia depende de cada caso particular, especialmente del nivel de gastos deducibles y la estructura de costos de la actividad», agregó López Chiesa. «El régimen general implica mayores obligaciones administrativas y fiscales».

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