El Procurador Casal solicita a la Corte Suprema suspender fallo que amplía el poder de la justicia porteña
Le envió una nota al presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, donde explicó por qué la resolución no puede ser cumplida por los fiscales
31/01/2025 – 14:35hs
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, envió este viernes una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, solicitando la suspensión de la aplicación de un fallo dictado por el máximo tribunal a fin de año. Dicho fallo estableció que las causas nacionales pueden ser apeladas para su revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo hizo en el marco del caso conocido como «Levinas«. El fallo establece que, tras la intervención de una Cámara Nacional en una causa, como en lo Laboral, Civil o Comercial, se podrá apelar ante la Corte de la ciudad antes de recurrir a la Corte nacional.
El fallo, dictado por mayoría, ratifica el traspaso de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión generó malestar en la justicia nacional, que la considera inconstitucional. La presentación de Casal no será la única ante la Corte Suprema, ya que se esperan otras impugnaciones.
Eduardo Casal advierte inconvenientes del fallo Levinas para el Ministerio Público Fiscal
Casal señaló que el fallo Levinas presenta varios inconvenientes. El primero es que «dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar».
En su nota a Rosatti, el jefe de los fiscales explicó que la Procuración General de la Nación solo tiene competencia para intervenir ante tribunales nacionales, por lo que no puede presentar apelaciones ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Casal argumentó que «la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local».
La nota aclara que la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires y sus fiscales tampoco pueden intervenir, ya que se trata de una institución distinta. Casal advirtió que «esa suerte de hipotética actuación mixta constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente».
Y siguió: «Pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios».
Sobre estos puntos, el Procurador afirmó que el fallo de la Corte Suprema no estableció un «criterio interpretativo adecuado» para resolver los problemas planteados, los cuales, reiteró, representan un grave perjuicio para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal.
De esta manera, la resolución del máximo tribunal «requiere un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de manera legalmente eficaz, la imposibilidad de actuar ante los magistrados locales».
Y concluyó diciendo: «Por ello, y sin perjuicio del criterio de esta Procuración General acerca del fondo de la cuestión decidida en aquel pronunciamiento, me permito sugerir al Tribunal que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda».
El escrito fue presentado en el último día de la feria judicial, en un mes marcado por numerosas reuniones entre jueces nacionales. El lunes se reanudará la actividad judicial con una Corte integrada por tres jueces: Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.