La dependienta de una panadería es pillada robando monedas de la caja para guardárselas en su bolso y la despiden: es procedente

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Panadera trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado procedente el despido de una dependienta de una panadería, al considerar que las pruebas presentadas por la empresa, incluidas las declaraciones de la encargada del establecimiento, proporcionaron sustento suficiente para acreditar las conductas imputadas en el cese.

La mujer había prestado servicios como dependienta de panadería-pastelería desde el 8 de febrero de 2022, inicialmente para Panadería Charcutería Dos Hermanas, S.L., con un contrato temporal a tiempo parcial de 39 horas semanales. Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, pasó a trabajar para Panadería Sabor, S.L., bajo un contrato por acumulación de tareas con la misma jornada laboral y percibiendo un salario mensual de 1.324,12 euros.

Sin embargo, fue despedida el 28 de agosto de 2023, bajo la premisa de haber cometido una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, al haberse apropiado supuestamente de dinero de la empresa mientras desempeñaba sus funciones. La encargada del establecimiento declaró haber detectado irregularidades en la recaudación en los días en que trabajaba, señalando que en algunas ocasiones no registraba las ventas en la caja y que realizaba movimientos sospechosos, como guardar monedas en los bolsillos de su bata y trasladarlas posteriormente a su bolso personal.

Tras ser despedida, presentó la correspondiente papeleta de conciliación previa, que se celebró el 2 de octubre de 2023 sin alcanzar un acuerdo. Posteriormente, interpuso demanda judicial el 4 de octubre de 2023, solicitando que se declarara la improcedencia del despido.

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo conoció la causa y, en su sentencia del 17 de junio de 2024, desestimó la demanda al considerar procedente el despido disciplinario. Contra esta decisión, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, alegando, entre otros motivos, errores en la valoración de la prueba testifical y la supuesta falta de fundamentación del despido.

Este Tribunal ha fundamentado su decisión en la sólida valoración de las pruebas realizadas por el Juzgado de instancia, particularmente el testimonio de la encargada del establecimiento, quien observó directamente las maniobras de la trabajadora relacionadas con el manejo indebido del dinero.

La sentencia ha ratificado de esta manera que el despido disciplinario fue procedente, al haberse demostrado una conducta constitutiva de falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual. Según el Tribunal, las acciones de la trabajadora vulneraron gravemente la confianza depositada en ella, lo que justificó la extinción de su contrato conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Además, se ha rechazado que existiera indefensión en el proceso, ya que la trabajadora tuvo oportunidad de contradecir las pruebas durante el juicio.

Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

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