La aplicación del anticipo vuelve a poner en evidencia el incumplimiento del revalúo establecido por Ley 904 en el año 2012 sobre todas las tierras rurales de la provincia.
USHUAIA.- La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) estableció ayer la fecha de vencimiento para el pago del anticipo del impuesto inmobiliario rural correspondiente al año 2024, fijándolo para el 30 de diciembre próximo.
La medida -ya oficializada- fue dispuesta por el director ejecutivo de la AREF, Oscar Bahamonde, mediante Resolución 985/24.
La misma establece que los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural deberán abonar el importe equivalente al 80% del impuesto resultante de la aplicación de las alícuotas y cargos fijos previstos en el artículo 33 bis de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias, de acuerdo a la valuación fiscal del inmueble, o bien, el impuesto mínimo fijado en el artículo 33ter de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias cuando el valor a ingresar fuere menor.
Además se establece que el pago del impuesto inmobiliario rural podrá efectuarse únicamente por los medios electrónicos habilitados por esta agencia, previa generación del VEP por medio del área de servicios disponible en el sitio web oficial, www.aref.gob.ar.
La aplicación del anticipo pone en evidencia que no se realizó el revalúo de tierras rurales dispuesto hace 12 años por la Ley 904, que estableció un nuevo método valuatorio de la tierra libre de mejoras, considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela.
El artículo 11° de la citada ley, autorizó a la Secretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal -posteriormente absorbida por la AREF- a requerir un anticipo del 80% del impuesto inmobiliario rural que corresponda liquidar hasta que finalice el procedimiento previsto por el artículo 6° de la Ley Territorial 118.
Efectivamente, en la resolución, el titular de la AREF reconoce que este año tampoco se ha llevado a cabo el revalúo inmobiliario propuesto, razón por la cual corresponde liquidar el impuesto inmobiliario rural del periodo fiscal 2024 de conformidad con la valuación fiscal vigente.
Esto implica que, a la fecha, sobre una valuación fiscal mayor o igual a 18 millones de pesos, los propietarios paguen una cuota fija de $152.857; mientras el valor mínimo establecido para propiedades valuadas en menos de $333.000, es de $700 pesos; menos de lo que cuesta un kilo de papas en cualquier verdulería.
Mientras tanto, el revalúo de las tierras rurales seguirá siendo una de las cuentas pendientes para que el Estado pueda obtener mayores recursos en el marco de una política de ampliación de la matriz productiva.