Nuevo sistema de ingreso al empleo público y pase a disponibilidad

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Los candidatos deberán aprobar una evaluación anónima, presentar una declaración jurada patrimonial, entre otros requisitos para acceder al empleo público

05/08/2024 – 10:38hs

Nuevo sistema de ingreso al empleo público y pase a disponibilidad

A través del decreto 695/2024, el Gobierno argentino estableció una serie de modificaciones significativas en el sistema de empleo público, que se centran en la implementación de un nuevo sistema de ingreso, así como en la reestructuración y reubicación del personal estatal.

Este decreto, publicado durante la madrugada en el Boletín Oficial, reglamenta el Título II de la normativa vigente. 

Una de las principales innovaciones es la introducción de una «Evaluación General de conocimientos y competencias» para trabajar en el Estado. Esta evaluación será anónima y la diseñará y reglamentará la Autoridad de Aplicación. La identificación del candidato se realizará únicamente una vez calificado.

El decreto establece que la máxima autoridad de la jurisdicción o del organismo descentralizado correspondiente al cargo concursado será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos, «así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública».

Nuevos requisitos para trabajar en el Estado

En casos pertinentes, la Unidad de Recursos Humanos podrá consultar a la Oficina Anticorrupción, la cual deberá expedirse en un plazo de cinco días. Además, las personas designadas deberán presentar una declaración jurada patrimonial y sus antecedentes laborales cuando la función a desempeñar lo requiera. 

También se ha estipulado que «no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica«. 

El desempeño del empleado será evaluado constantemente y, para ser promovido, el personal deberá someterse nuevamente a una instancia de evaluación.

El régimen de contrataciones incluye la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Estas modalidades están destinadas a actividades de carácter transitorio o estacional. Los contratos especificarán las funciones del empleado, la equiparación escalafonaria y la duración del trabajo. El personal contratado bajo este régimen no gozará de estabilidad y su contrato podrá ser rescindido en cualquier momento.

«Motosierra» en el Estado

Desde su llegada al poder, la gestión libertaria ha iniciado un proceso de reorganización de la planta del Estado. Esto ha incluido la no renovación de cientos de contratos y la disponibilidad de aquellos que integran la planta permanente. 

Para gestionar esta reestructuración, se ha creado el Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad. El decreto establece una escala para asignar el período de disponibilidad del personal afectado: Hasta 15 años de antigüedad: 6 meses. Más de 15 años y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses. Más de 30 años de antigüedad: 12 meses.

Durante este período, el personal percibirá un importe mensual equivalente a su retribución escalafonaria, «con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo».

Para el cálculo de la indemnización, se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y «se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización».

Los empleados con sumarios en curso no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente. Asimismo, los empleados de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Aquellos próximos a jubilarse —dentro de un período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente hasta que se resuelva su situación.

En cuanto a las reubicaciones y movilidades, el decreto dispone que la afectación definitiva de un agente a otra dependencia será considerada como traslado, condicionada a la existencia de una vacante financiada. Además, se podrán disponer permutas a solicitud de agentes de igual situación escalafonaria, siempre que no afecten la necesidad del servicio. 

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