Viaña tampoco cree viable que se paguen ganancias en Tierra del Fuego

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El ex ministro de Economía de la provincia aportó su opinión respecto de una interpretación del recientemente aprobado paquete fiscal, que dispondría que en Tierra del Fuego se habilite la aplicación del impuesto a las Ganancias, contradiciendo la Ley 19640.

En el marco de la reciente aprobación del paquete fiscal, surgió una polémica en Tierra del Fuego debido a la posible implementación del impuesto a las Ganancias en la provincia. Esta controversia se centra en la interpretación de las nuevas disposiciones fiscales y su impacto en la Ley 19640, que históricamente ha otorgado exenciones tributarias a la región.

Mariano Viaña, ex ministro de Economía de la provincia y ex diputado nacional, expresó por FM Master’s su preocupación respecto a esta situación. Recordó los años setenta, cuando por medio de la ley 18588 se anuló la antigua Zona Franca, régimen que entonces beneficiaba a Tierra del Fuego. «Es una situación por un lado preocupante. Esto me trae recuerdos ingratos de 1970 cuando por ley 18588 anularon la vieja Zona Franca, que era el régimen que poseía en aquel momento. Y como hoy también se está tratando de anular parte de los beneficios de la Ley, me parece lo mismo, porque en ninguno de los dos casos se habla expresamente de la derogación ni de la eliminación del régimen», señaló Viaña.

La Ley 19640, que sustituyó al régimen de Zona Franca, ha sido fundamental para la economía fueguina, ofreciendo exenciones impositivas para fomentar el desarrollo de la provincia. «Estuvimos dos años tratando de buscar soluciones hasta que se logró la 19640 que vino a reemplazar la vieja Ley de Zona Franca de Tierra del Fuego. Hay constitucionalistas que consideran y tienen argumentos sólidos para desechar que eso es posible», explicó el ex ministro, subrayando la importancia de la ley y las dificultades que conllevaría su modificación.

El debate se intensifica con la intervención de otros actores políticos. Según Viaña, tanto el senador Pablo Blanco como la senadora Eugenia Duré habían dialogado con el Secretario de Hacienda antes de la promulgación de la ley 22743. En ese momento, se aclaró que la Ley 19640 no estaba incluida en las nuevas disposiciones fiscales. Sin embargo, la situación se complicó cuando el Senado anuló el capítulo relacionado con el impuesto a las Ganancias, y al volver a la Cámara de Diputados, se reinstaló el artículo 88 (ahora artículo 81) sin claridad en su redacción sobre la exención fueguina. «Como luego se anuló el capítulo de impuesto a las Ganancias en el Senado, cuando recupera el tratamiento Diputados, vuelve a poner el viejo artículo 88 que en estos momentos es el artículo 81 y ahí no deja clara la situación desde el punto de vista de la redacción», aclaró Viaña.

Desde un punto de vista jurídico, la cuestión también genera opiniones diversas. Viaña mencionó que un constitucionalista de renombre en la provincia sostiene que la ley 22743 no tendría la jerarquía suficiente para derogar la Ley 19640 a menos que se haga de manera explícita, conforme a disposiciones constitucionales y a lo que establece la propia ley. «Un constitucionalista muy importante de Tierra del Fuego habla claramente de que esta norma de la 22743 no tendría jerarquía suficiente para derogar la otra norma, sino expresamente en función de disposiciones constitucionales y en función de lo que dice la propia ley. Hay variados argumentos a favor del sostenimiento de la eximición tributaria para los contribuyentes de la cuarta categoría», afirmó.

La controversia sobre la aplicación del impuesto a las Ganancias en Tierra del Fuego no solo implica un debate técnico y jurídico, sino que también representa un conflicto de intereses económicos y sociales. La posible anulación de beneficios fiscales históricos podría tener consecuencias significativas para la economía local y los contribuyentes. En este contexto, la claridad en la redacción de las leyes y la interpretación de su jerarquía y aplicabilidad son elementos cruciales para resolver esta disputa de manera justa y equitativa.

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